TC ratifica eliminación de facultades al nuevo Sernac

El Tribunal subrayó que el Sernac no puede ser “juez y parte” como proponía el proyecto. Decisión generó fuerte pugna interna en el TC. Votos de minoría acusan “activismo judicial”.

Un duro revés sufrió el Gobierno, luego de que el Tribunal Constitucional (TC) decidiera eliminar las facultades normativas y sancionatorias del proyecto de ley que fortalecía al Servicio Nacional del Consumidor (Sernac).

En el marco del control preventivo de constitucionalidad, y tal como adelantó La Tercera hace poco más de un mes, el organismo declaró en su sentencia “inconstitucionales las nuevas potestades jurisdiccionales que el Proyecto de Ley contemplaba entregar al Sernac”, explicando que la decisión tiene “su fundamento en que las medidas que comprenden la facultad de juzgar por parte del Sernac sólo pueden ser adoptadas por un tribunal independiente e imparcial, características que éste no reúne”.

En este sentido, destaca que el Servicio “actuaría como juez y parte por cuanto ejercería sus facultades fiscalizadoras (de naturaleza administrativa) para luego aplicar una sanción (de naturaleza jurisdiccional), con efectos que van más allá de una mera sanción administrativa, lo que contraviene, la exigencia de una investigación y un procedimiento racionales y justos”.

En cuanto a la eliminación de facultades normativas, el TC destacó que la iniciativa le daba al Sernac “un alcance ilimitado, en circunstancias que amenaza la garantía de que solo la ley puede fijar las reglas entre consumidores y proveedores”.

La pugna interna en el TC

El fallo del Tribunal evidenció una fuerte pugna entre los ministros que lo componen. Esto, considerando que la sentencia no fue unánime, y contó con los votos en contra de Carlos Carmona, Gonzalo García y Nelson Pozo, quienes señalaron que el proyecto de ley no entregaba competencias jurisdiccionales al Sernac, sino que establecía un modelo alternativo -no sustitutivo- de reclamación administrativa o judicial.

En esta línea, acusaron que esta “sentencia que ha adoptado la mayoría, viene a refundar los cimientos que parecían claros y sólidos en el derecho público chileno y en la jurisprudencia del TC”, calificando la decisión como “refundacional”. Asimismo, advierten de “activismo judicial”, discrepando que exista una vía judicial única y que los derechos de los consumidores sean una materia de exclusividad jurisdiccional de los tribunales de justicia.

Reacciones

Desde el empresariado, la decisión del TC fue celebrada, considerando que había sido la propia Cámara Nacional de Comercio (CNC) la que en noviembre ingresó un escrito de “téngase presente”, en el que solicitó una exhaustiva revisión de las facultades del organismo.

El presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Alfredo Moreno, señaló que el fallo “corrige múltiples errores que el proyecto tuvo desde sus orígenes y que, en lo medular, amparaban la creación de una institución que reunía atribuciones que iban más allá de las facultades administrativas propias de un servicio público, vulnerando las normas constitucionales”.

Por su parte, Manuel Melero, titular de la CNC, subrayó que “el fallo es decisorio. La CNC tenía la razón, presentamos fundamentos sólidos que fueron acertados, ya que el TC dice lo mismo, que se debe separar la facultad administrativa de lo jurisdiccional.

Asimismo, Cristián Garcia-Huidobro, secretario gral. de la Cámara de Comercio de Santiago (CCS), sostuvo que durante la tramitación del proyecto “fuimos reiterativos en advertir que el articulado adolecía de vicios constitucionales. No quisieron escuchar y ahora el TC cumplió con su deber”.

 

Fuente: la Tercera