COMO EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL JUEGA A FAVOR DE LAS EMPRESAS?

El año 2017, podría ser un año sumamente positivo para los consumidores, si no fuera por algunos detalles no menores.

Nos referimos al nuevo SERNAC y sus atribuciones.

El proyecto de Ley establece que las empresas estarán obligadas a responder los reclamos, además, se abren espacios de conciliación para que se lleguen a acuerdos que sean satisfactorios para ambos, dando preferencia a una reparación por sobre la imposición de multas.

Sin embargo, el proyecto ha sido resistido por el sector empresarial, que ven a la nueva entidad como un «ente sin parangón» por las nuevas facultades que adquiere, quejándose que con la nueva figura será juez y parte en los casos. (fuente: Fuente: Emol.com – http://www.emol.com/noticias/Economia/2017/10/26/880726/El-antes-y-despues-Como-sera-la-Ley-Sernac-que-amplia-sus-facultades.html)

Es sabido que las empresas son muchas veces, unos abusadores sin criterio alguno, y que para ellos es importante se les compense por cada día que un consumidor demora en pagar sus deudas, y sin embargo, cuando son ellos quienes faltan a sus compromisos, la idea de compensación, prefieren pase por unas simples disculpas. Sin embargo también es sabido que algunos consumidores abusan de ciertas garantías.

Algunos detalles sin ley y con nueva ley:

LEY ACTUAL NUEVA LEY
Si la respuesta de la empresa no satisface al consumidor, puede ir al Juzgado de Policía Local y denunciarla.

 

Si la respuesta no es satisfactoria para el consumidor, podrá ir a una audiencia de conciliación con la empresa citada por el Sernac.
Hoy el Sernac no cuenta con facultad de sancionar empresas. El Sernac podrá sancionar a las empresas que no cumplan con la ley.
La entidad no cuenta con facultades fiscalizadoras. Tendrá facultades fiscalizadoras.
Los consumidores pueden ejercer sus derechos dentro de los seis meses siguientes al incumplimiento del contrato o la infracción. Los consumidores podrán ejercer sus derechos en un plazo de dos años desde la infracción.

 

Las asociaciones de consumidores tienen pocas facultades para ejercer su función de apoyo. Las asociaciones tendrán atribuciones como entregar asesoría jurídica a los consumidores y llevar a cabo conciliaciones entre las partes.

 

Este año, luego de este gran avance EL Tribunal Constitucional, señala según consta en página de CONADECUS a partir del manifiesto rechazo que genera tal medida, que:

“Entre las facultades descartadas por el TC destaca la posibilidad de las personas de iniciar una denuncia directamente en el Sernac, por lo que sólo se podrá denunciar ante un juzgado, como era hasta ahora. Otra de las habilidades que se suprimirían permitía al Sernac imponer sanciones, por lo que sólo los juzgados podrán recibir las denuncias.

 

También fue declarado inconstitucional la posibilidad de que el Sernac dictara normas e instrucciones de carácter obligatoria, por lo que perdería su facultad normativa.”

Es decir, quedamos nuevamente con un león sin dientes, creemos que es importante que el SERNAC de pie a una ofensiva que busque informar a la comunidad, sobre este hecho, en donde los de siempre se mantienen por sobre nuestras garantías constitucionales.

 

Por Juan Carlos Andrade Araya, Educación en consumo y Marketing responsable.