Los precios al consumidor deben ser expuestos, para que estos puedan elegir, la ley del consumidor en su artículo 30 dice “Los proveedores deberán dar conocimiento al público de los precios de los bienes que expendan o de los servicios que ofrezcan, con excepción de los que por sus características deban regularse convencionalmente» (esto quiere decir, por acuerdos).
De esta forma, todo hospital, clínica, centro médico está obligado a mostrar sus valores en recepción ya sea por «mural» o libro de servicios y aranceles.
El precio debe indicarse de un modo claramente visible que permita al consumidor, de manera efectiva, el ejercicio de su derecho a elección, antes de formalizar o perfeccionar el acto de consumo.
Igualmente se enunciarán las tarifas de los establecimientos de prestación de servicios.