Sobre contrato de entidades de educación.

En el caso de prestaciones de servicios educacionales de niveles superior , proporcionadas por centros de formación técnica, institutos profesionales y universidades.

Se faculta al alumno o quien efectué el pago en su representación para que, dentro del plazo de 10 días contados desde aquél  en que se complete la primera publicación de los resultados de las postulaciones a las universidades pertenecientes al Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, deje sin efecto el contrato con la respectiva institución , sin pago alguno por los servicios profesionales no prestados, salvo retención por concepto de costos de administración, un monto de la matricula, , que no podrá exceder al 1% del arancel anual del programa o carrera .

La institución tendrá el plazo de 10 días a contar del ejercicio del derecho de retracto, para entregar o devolver los dineros pagados o documentos de pago o de crédito entregados en respaldo de este servicio educacional.
Si se hubiere otorgado mandato para hacer futuros cobros este quedará revocado por el sólo ministerio de la Ley.

Para ejercer este derecho se requerirá ser alumno de primer año de una carrera o programa de pregrado y acreditar estar matriculado en otra entidad de educación superior.